El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró su incompetencia para conocer la recusación presentada en contra de la jueza de instrucción especial, Isis Muñiz, quien tiene a su cargo el conocimiento de la medida de coerción contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, acusado de recibir un soborno de 10 mil dólares.
El pleno reunido en cámara de consejo, mediante Resolución núm. 49-2026, fundamenta su decisión en que, según el ordenamiento jurídico vigente, el trámite para apartar a un juez de un proceso por presunta falta de imparcialidad debe agotarse en la instancia correspondiente antes de escalar a la máxima autoridad judicial.
Tras verificar el expediente, el Pleno de la Suprema determinó que la recusación no debe ser decidida por ellos, basándose en los siguientes puntos clave del Código Procesal Penal (CPP), artículos 82 y 83).
Sostiene que la ley establece que cuando la recusación recae sobre un juez de una Corte de Apelación y esta acción no afecta el quórum del órgano (es decir, quedan jueces suficientes para sesionar), la competencia recae sobre sus propios pares o la presidencia de dicha cámara.
Al no ser el órgano facultado para decidir sobre la magistrada Muñiz Almonte, la Suprema ordenó remitir el expediente de inmediato a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

