El informe emitido por la comisión bicameral encargada de estudiar la ley de Seguridad Social recomienda en el artículo 50 sobre pensión por cesantía por edad avanzada abrir la posibilidad al retiro total de los fondos ahorrados.
El citado artículo sostiene, como está vigente, que el afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido 57 años y cotizado un mínimo de 300 meses.
El artículo se mantiene invariable respecto al código vigente en sus párrafos I y II; sin embargo se ha incluido un escueto tercer párrafo que indica que «el afiliado decidirá el retiro total (pago único) o parcial de los fondos ahorrados».
Otras modificaciones
A los que cumplieron 60 años y han cotizado durante 20, 25 y 30 años, les tocaría un 75, 80 y 90 % del promedio de sus últimos salarios, respectivamente.

