El Tribunal Constitucional anuló el texto del Código Laboral que reconoce dos días de licencia por paternidad a los trabajadores y exhortó al Congreso Nacional a establecer un nuevo período de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 4 de noviembre de 2020 por los abogados Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara, contra la parte final del artículo 54 de la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana, promulgada en 1992.

