AERODOM: los bienes del Estado Dominicano, si se pueden embargar.

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La empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM) negó que los bienes del Estado no puedan ser embargados y resaltó que el artículo 3 de la Ley 86-11 de Fondos Públicos dispone que las sentencias dictadas por los tribunales que condenen a organismos autónomos del Estado al pago de sumas de dinero deberán ser satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada por la decisión.

En ese sentido afirma que el artículo 16.3 del acuerdo de renegociación del Estado con AERODOM es conforme a la normativa vigente en cuanto a la Constitución dominicana y los tratados internacionales de los cuales República Dominicana es signataria. Dicha cláusula busca la promoción y protección recíproca de las inversiones de las partes.

En una carta enviada al director de ese vespertino, Bolívar Díaz Gómez, AERODOM, a través de su director de de Comunicación Corporativa, Luis José Mena, la empresa que maneja seis aeropuertos en República Dominicana, alude a la publicación de El Nacional del pasado viernes 24 con el título: “Aerodom con potestad retener bienes del Estado”.