En un comunicado emitido hoy, la Cámara de Cuentas dio un plazo de 30 días a los nuevos funcionarios para que presenten su declaración jurada, en atención a las disposiciones de la Ley 311-14 y su reglamento de aplicación.
La medida, aplica todos los funcionarios públicos electos y reelectos en cargos de elección popular, a los que han sido designados por decreto o cualquier otro acto administrativo y también para aquellos que han cesado en sus funciones.
“Deben presentar declaración jurada de patrimonio de inicio, de actualización de datos o de cese de funciones según corresponda”, dice la entidad.
Recuerda que la Ley 311-14 establece en su artículo 5, párrafo I que “(…) Cada vez que un funcionario público de los señalados en el artículo 2 inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una declaración jurada de patrimonio.”
De igual forma, el artículo 8 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14, aprobado mediante decreto 92-16, dispone lo siguiente: “Artículo 8. Plazo. La DJP deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la designación, actualización por nuevo nombramiento, por cese de funciones, o a requerimiento de la Cámara de Cuentas, según sea el caso”
Asimismo, La Declaración Jurada Patrimonial (DJP)” presentada en ocasión de un nuevo nombramiento, movimiento de cargo, o de jurisdicción, se entenderá como la presentación final del cargo del que se cesa, y como presentación inicial del cargo que se asume.”