Santo Domingo.– La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la circular SSRL-INT-2025-001714, mediante la cual prohíbe a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) solicitar imágenes fotográficas a los afiliados como condición para acceder a servicios médicos.
El organismo regulador consideró que esa práctica carece de sustento legal y representa una restricción indebida al derecho a la atención, además de vulnerar la dignidad humana, la intimidad y el honor personal, principios reconocidos en la Constitución y en leyes como la 172-13 sobre protección de datos personales.
Solo en casos excepcionales y documentados, cuando existan sospechas legítimas de fraude o uso indebido de coberturas del Plan Básico de Salud, las ARS podrán solicitar imágenes, siempre con el consentimiento informado y por escrito del afiliado.
La medida surge tras denuncias sobre la exigencia de fotografías en distintos centros, por lo que la Superintendencia instó a las ARS a garantizar el cumplimiento de la disposición y pidió a los PSS reportar cualquier requerimiento irregular.
SISALRIL advirtió que el incumplimiento de la circular podrá dar lugar a procesos administrativos sancionadores conforme a la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, sus normas complementarias y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
Con esta disposición, la entidad busca eliminar barreras innecesarias y garantizar un acceso más ágil y respetuoso a los servicios de salud de la población afiliada.

