Santo Domingo.– El juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, impuso este lunes una garantía económica de RD$300 mil y presentación periódica como medida de coerción al comunicador Jhossan Gaudencio Capell de Castro, acusado de agredir a un familiar de una de las víctimas de la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set.
El magistrado tomó la decisión tras considerar que no existe peligro de fuga por parte del imputado, pese a que el Ministerio Público había solicitado prisión preventiva.
Capell de Castro está acusado de golpes y heridas en perjuicio de José Luis Custodio Peña, cuyo hijo falleció en el desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido en abril de 2025.
Según el expediente presentado por la fiscal investigadora Yesenia Hernández, adscrita al Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios) del Distrito Nacional, el incidente ocurrió el pasado 27 de abril de 2026, alrededor de las 10:30 de la mañana, en el patio interno del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
De acuerdo con la investigación, el imputado participaba en manifestaciones de apoyo a los procesados por el caso Jet Set, cuando la víctima intervino para expresar su desacuerdo con dichas acciones.
El Ministerio Público sostiene que, en ese momento, Capell de Castro se aproximó a Custodio Peña y le propinó una bofetada en el rostro, impactándolo en el área del ojo derecho y la nariz.
Como consecuencia de la agresión, la víctima presentó dolor en el puente nasal y oído derecho, visión borrosa y tinnitus, por lo que permanece bajo seguimiento médico especializado en oftalmología y otorrinolaringología.
Las autoridades indicaron que el hecho fue presenciado por varias personas y quedó captado en videos de cámaras de vigilancia y medios de comunicación presentes en el lugar.
Capell de Castro fue arrestado el pasado viernes mediante una orden judicial emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional.
El órgano acusador otorgó al caso la calificación jurídica provisional de violación al artículo 309 del Código Penal Dominicano, que sanciona los golpes y heridas voluntarios.

