La “mujer del César” y el Poder Judicial: el aumento salarial que pone a prueba la legitimidad de sus consejeros

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Santo Domingo, RD. Con el desplazamiento del feudalismo y el imperialismo como regímenes autoritarios de finales de la Edad Antigua y el medio evo, para dar paso a los gobiernos constitucionalistas, el soberano comenzó a imponerse como el poder detrás del trono, con facultad de dar y quitar poder.

Tan poderoso, que fue capaz, muchas veces, de quebrantar sus propias normas para imponer sin frente su voluntad a las instituciones y sus administradores.

Ahí radica el poder de la denominada licencia social, ese poder no escrito que todo gobernante debe cuidar en el sistema democrático como régimen de gobierno, y es lo que el Consejo del Poder Judicial y su presidente, Luis Henry Molina, ha perdido de vista al imponerse un aumento salarial que supera el medio millón de pesos, en momentos de crisis y protestas de los jueces por mejoras en sus condiciones laborales.

Olvidaron cuidar la prudencia, la moral y la ética, tan necesarias en una administración, tanto como la legalidad, una situación que vulnera el poder que le ha dado el soberano. Una autoridad que todo buen investido debe cuidar como su vida misma; y así lo recordamos en Julio César y su amada esposa.

Para ilustrarlo mejor, revisaremos la historia de Roma en la Edad Antigua. En la Roma republicana, Julio César ocupaba el cargo de Pontifex Maximus, lo que lo situaba en el centro de la vida religiosa y política. En el año 62 a. C. se celebraban las fiestas de la diosa Bona Dea, un ritual reservado únicamente a las mujeres. Su esposa, Pompeya, era la anfitriona de la ceremonia.

Sin embargo, Publio Clodio Pulcro, un joven aristócrata conocido por su audacia, intentó infiltrarse disfrazado de mujer con la intención de cortejarla. Fue descubierto y llevado a juicio, aunque finalmente absuelto por falta de pruebas. A pesar de que Pompeya no fue acusada formalmente de nada, César decidió divorciarse.

Cuando le preguntaron por qué, respondió: “Mi esposa debe estar por encima de toda sospecha”. De esa reflexión surgió el famoso adagio que más tarde Cicerón popularizó: “La mujer del César no solo debe ser honrada, sino también parecerlo”. Se trata de una historia antigua, surgida precisamente en la nación más prolífica y fuente del derecho universal. Su recuento nos revela la relación directa entre la percepción y la realidad, y cómo la primera puede lesionar seriamente a la segunda.

Es lo que se considera en el derecho moderno como el matrimonio indisoluble entre la forma y el fondo, continente y contenido, según la pluma de Julio Cury, experto penalista dominicano. Por eso hay que advertir que la labor de un funcionario judicial exige comprender que la legalidad no puede sostenerse sin legitimidad, y que esta última se nutre de la ética y la moral.

Solo cuando estos conceptos se entrelazan, la justicia se convierte en una práctica respetada y confiable. El derecho positivo, por sí solo, no garantiza justicia. Sócrates ya advertía en el Critón que “no es justo hacer daño ni incumplir las leyes”, porque la obediencia a la norma preserva el orden social, aunque ello le costara la vida. Platón, en cambio, profundizó en la idea de que la ley debía aspirar a reflejar el mundo de las ideas, es decir, un ideal de justicia superior al mero mandato escrito.

En ambos pensadores encontramos la raíz de un dilema que sigue vigente: ¿qué ocurre cuando la ley es legal, pero no legítima? Hoy, expertos contemporáneos, como Laura Sancho Rocher, señalan que la crisis de la noción de legalidad se manifiesta cuando las normas se perciben como ajenas a la justicia social.

En ese sentido, la legitimidad se convierte en el puente entre la norma y la aceptación ciudadana. El funcionario judicial, al aplicar la ley, debe ser consciente de que su decisión no solo se mide por la corrección formal, sino por la percepción de justicia que genera en la sociedad. La ética judicial, entendida como el compromiso con la imparcialidad y la independencia, es el núcleo que guía la interpretación de la norma.

Un juez que actúa con rectitud fortalece la confianza pública, incluso en contextos donde la moral social evoluciona más rápido que la legislación. Por ejemplo, en temas de igualdad de género o derechos humanos, la sensibilidad ética permite que la aplicación de la ley se acerque a la justicia material. La moral, por su parte, es el reflejo de los valores colectivos. Aunque no siempre codificada, influye en la legitimidad de las decisiones judiciales.

Platón sostenía que la justicia debía ser el equilibrio del alma y de la polis; trasladado al presente, esto significa que el juez debe interpretar la norma en armonía con los valores sociales predominantes. Es decir, para un funcionario judicial, la ética deberá ser la brújula, la moral su contexto y la legitimidad ese puente que conduce satisfactoriamente hacia la legalidad como marco jurídico ya positivizado.

Ignorar algunos de estos elementos debilita la justicia. Como decía Sócrates, “solo un loco podría querer hacer el mal teniendo conocimiento del bien”; y, en el ámbito judicial, ese conocimiento del bien se traduce en la obligación de aplicar la ley con ética, moral y legitimidad, para que la justicia sea no solo legal, sino también justa.

Es ahí donde la historia jurídica y el pensamiento socrático convocan a un espacio de reflexión a cada actor judicial al momento de tomar una decisión, máxime cuando es para su beneficio particular. Por eso, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, y titular del Consejo del Poder Judicial, debe reflexionar y cuidar sus pasos al frente del máximo órgano de justicia y evitar dejar como legado un órgano visto con ojeriza social.

La resolución del pasado 14 de julio, creando la decimosexta escala salarial para él y los consejeros, aunque haya renunciado a ese beneficio, lo coloca de espaldas a los principios éticos, morales y a la percepción de legitimidad que debe rodear toda decisión administrativa y disciplinaria.

Haber modificado el manual salarial para introducir el reajuste de un 40 % a los jueces y servidores judiciales, luego de un paro nacional, es parte de las funciones que reserva la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, al Consejo del Poder Judicial.

Pero cuando esa misma resolución se utiliza para autoasignarse ingresos mensuales superiores a los 500 mil pesos, el órgano de administración y disciplinario se coloca de espaldas al artículo 12 de su ley orgánica y a la madre de todas las leyes que Molina y sus consejeros juraron respetar: la Constitución dominicana. Y el jugoso salario, ilegal e inconstitucional, resulta más desagradable cuando recordamos que, por más de cuatro años, los servidores judiciales se mantuvieron demandando aumentos en sus salarios, rechazados por el Consejo y Luis Henry bajo el alegato de que no había presupuesto suficiente, hasta el pasado mes de mayo, cuando los forzaron a acceder a sus reclamos mediante la ejecución del paro nacional de actividades judiciales más contundente que se haya realizado en el sistema judicial dominicano.

La decisión pudiera encontrar algunos vicios de legalidad en la defensa de expertos jurisconsultos como Flavio Darío Espinal o el catedrático universitario y exdiplomático Olivo Rodríguez Huertas. Pero cuando nos vamos al desglose del voto disidente del consejero Manuel Hernández Victoria, el órgano de administración y disciplinario queda en dudas. Hernández Victoria invoca la Carta Magna y varias leyes adjetivas como sustento legal de su oposición al aumento salarial dispuesto, iniciando por el artículo 140 de la Constitución, que establece una prohibición expresa dirigida a todas las instituciones públicas y entidades que administran fondos públicos, al disponer que: “(…) Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados.

La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”. La voluntad del constituyente no quedó circunscrita al plano declarativo. El propio legislador asumió esa prohibición como un mandato vinculante para el funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, reproduciendo ese límite dentro de su régimen orgánico, desarrollado por la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, en su artículo 11, al establecer que: “Los miembros del Consejo del Poder Judicial no podrán disponer ascensos y aumentos de jerarquía en provecho propio, ni alterar su propio posicionamiento en el Escalafón del Poder Judicial”.

Mientras que el artículo 12 dispone que: “Los miembros del Consejo del Poder Judicial no podrán disponer el aumento de su propio salario sino para un período posterior al de su ejercicio, conforme lo dispone el artículo 140 de la Constitución”. Concluyó Hernández Victoria en su voto particular del pasado 14 de julio.

Volviendo al principio, la mujer del César no solo tiene que ser honrada, también debe aparentarlo. El debate legal por el aumento salarial quebranta la confianza y solemnidad de los consejeros, máxime cuando los reajustes tienen como precedentes un paro nacional en demanda de aumento por parte de los jueces y la anulación de un reajuste similar en 2021, impulsado por Luis Henry bajo los mismos alegatos que hoy busca desconocer.

Como estudiante de Derecho, quien suscribe ha entendido, a la luz del pensamiento de las corrientes socráticas y aristotélicas, y de lumbreras constitucionalistas como el dominicano Milton Ray Guevara y el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, hoy consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, que la correcta aplicación de la norma exige actores probos, honorables, moral y éticamente capaces de no arrebatar a la sociedad la legitimidad de sus acciones.

Entonces, es cuando, luego de haber hecho este recorrido histórico y doctrinario sobre moral y legalidad,que me surge la siguiente pregunta y con ella concluyo: Si la percepción social es tan importante para mantener la autoridad, ¿vale la pena que el Consejo del Poder Judicial mantenga y defienda la resolución que hoy lo presenta como Pompeya y con ello condenarse a su compañía durante toda su vida sentenciado por la diosa Temis, sus principios y valores?