Santo Domingo.- El incumplimiento en el pago mensual del alquiler puede contemplar el desalojo del inquilino, pero no habilita al propietario a recurrir a medidas arbitrarias para recuperar el inmueble.
La realización de desalojos al margen del procedimiento establecido despierta cuestionamientos sobre las vías legales que debe agotar el arrendador y las garantías que protegen al inquilino durante este proceso.
El procedimiento legal para realizar un desalojo por falta de pago debe estar encabezado, a pena de inadmisibilidad, por una certificación del Banco Agrícola que conste que el inquilino no ha depositado allí los valores correspondientes al alquiler
Luego de la certificación, sostuvo el jurista, se interpone una demanda civil que fusiona el cobro de los alquileres vencidos, la rescisión del contrato de inquilinato y el desalojo por ante el Juzgado de Paz de la jurisdicción del inmueble, donde el enrolamiento de la causa vale citación y se notifica con un plazo de un día franco.

