El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), emitió la resolución 009-2023, que excluye del proceso de ratificación las declaraciones tardías que, antes de la aprobación de la ley 4-23, estén automatizadas y sin digitalizar, que se encuentren en el estatus de “inscritas”, “autorizadas sin registrar”, “debidamente recibidas sin concluir”, y “recibidas en proceso de investigación”.
Esta resolución que exonera del proceso de ratificación las declaraciones tardías de nacimiento y defunciones inscritas o en proceso de inscripción previo a la promulgación y entrada en vigencia de la ley 4-23, orgánica de los actos de Estado Civil.
La entidad señala que esas actas fueron instrumentadas basándonos en los plazos dispuestos en la derogada ley 659, del 17 de julio de 1944.
El Pleno de la JCE autorizó a los oficiales del estado civil, mediante la resolución, a expedir, registrar y concluir los registros de declaraciones tardías de nacimientos y defunciones realizadas al tenor de la antigua ley 659 que se encuentren en las condiciones señaladas.

