¿Libertad o límites? Senado recibe proyecto para sancionar discursos de odio

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandan agendar conocimiento del proyecto de Ley que modifica el régimen penitenciario por parte de Congreso. Manuel María Mercedes, presidente de los Derechos Humanos Foto: © Edgar Hernández Fecha:09/10/2017

El Senado de la República recibió el pasado 2 de mayo un proyecto depositado por el Poder Ejecutivo que busca reformar la Ley 61-32 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, adaptándola a los desafíos actuales ocasionados por los medios de comunicaciones digitales.

A este suma otro proyecto que fue entregado también a la cámara alta. Aunque no alteraría la Ley 61-32, crearía una nueva para regular el contenido difundido a través de las plataformas masivas, incluyendo los tradicionales y digitales: Una pieza que pretende “prevenir, tipificar y sancionar los discursos de odio” en el país.

El documento legislativo elaborado por el senador de La Altagracia, Rafael Duluc, coloca de definición al “discurso de odio” toda expresión oral, escrita, gráfica, audiovisual o digital que incite al odio, “hostilidad, discriminación o violencia contra una persona o grupo por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, etnia, religión, discapacidad, condición migratoria, lengua, condición socioeconómica o cualquier otra condición de identidad o pertenencia”.

Castigos

Las sanciones para quienes cometan este delito serían prisión de uno a tres años y una multa de 10 a 50 salarios mínimos del sector público.

Mientras que para los que “nieguen, minimicen o justifiquen públicamente” crímenes de odio, genocidios o de lesa humanidad reconocidos por tribunales serían penalizados con cárcel de seis meses a dos años, junto a una multa de hasta 30 salarios mínimos.

Asimismo, establece que cuando el discurso de odio se difunda por redes sociales, plataformas digitales, medios electrónicos o servicios de mensajería, además de las penas previstas, el juez podría imponer la prohibición de uso de dichas plataformas por hasta tres años.

Las penas recibirían en los tribunales agravantes en los casos en que el hecho sea cometido por un funcionario público, docente, líder religioso o autoridad comunitaria. Además, cuando este ocurra en centros educativos, sanitarios, religiosos o penitenciarios y el discurso incite a cometer actos de violencia física o material contra personas o bienes.