En medio de los señalamientos que han surgido los últimos días entre los tres partidos mayoritarios del sistema político, por supuestamente incumplir los plazos que aperturan la precampaña y campaña electoral, la Junta Central Electoral (JCE) ha tenido que realizar dos advertencias en tan solo un mes.
La primera fue publicada el pasado 5 de febrero y la segunda el 21 de ese mismo mes. En ambas, el órgano electoral les recordó a las organizaciones, agrupaciones y movimientos políticos que el incumplimiento de esta medida tendría sanciones.
Pero, ¿cuáles serían estas sanciones?
De acuerdo con el cronograma de la JCE para las elecciones municipales, congresuales y presidenciales de 2028, la precampaña electoral iniciará el primer domingo de julio del 2027, concluyendo con la escogencia de los candidatos que representarán a los partidos políticos en la contienda.
En la definición contenida en el artículo 40 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos se delimita que la precampaña “es un periodo durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular”.
La JCE señaló en ambos comunicados que obviar los plazos declarados en las leyes electorales provocaría castigos.
El más impactante está situado en el artículo 78 de la Ley 33-18, ya que este ordena a la JCE considerar inadmisible las candidaturas de los aspirantes que comiencen antes del tiempo permitido las acciones proselitistas.

