Multas y castigos por compartir imágenes sin consentimiento en lugares privados.

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Luego de que en las redes sociales se visualizara un video donde cuatro jóvenes de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) son acusados presuntamente de tener intimidad sexual en el baño de la alta casa de estudio, el Código Penal de la República Dominicana condena a cualquier persona que atente contra el honor, la dignidad y el buen nombre de una persona.

De acuerdo al artículo 337, modificado por la Ley 24-97, se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de RD$ 25,000 si cualquier individuo atenta voluntariamente contra la intimidad de la vida.

Los actos establecidos dentro del artículo que son sancionados están: si una persona capta, graba o transmite sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial; igualmente, si capta, graba o transmite, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado.

Sin embargo, no solo la persona que graba o comparte el video sería condenado por el código penal; el numeral 1 indica que también aquellas personas que conservan dicho contenido tendrán sanciones legales.