Bancos tendrán que conservar por diez años documentos de clientes que soportan sus ahorros por orden de Suprema

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Santo Domingo.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reafirmó el criterio de que los bancos y demás entidades de intermediación financiera están obligados a conservar por un período de 10 años la documentación que sirve de soporte a las operaciones efectuadas en una cuenta, por lo que a falta de esto debe primar el saldo contenido en la libreta de ahorro, conforme lo establece el artículo 51 del Código Monetario y Financiero.

Mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-0354 de fecha 28 de febrero de 2023, la corte establece que el Banco incurrió en faltas a sus deberes contractuales y legales como depositaria del dinero de la demandante y comprometió su responsabilidad civil, ya que era su obligación custodiar y conservar el dinero de la ahorrante, así como de adoptar medidas de seguridad y prevención de fraude que pudieren afectar a su cliente.

Además, era obligación de la entidad de intermediación financiera realizar cualquier transacción conforme a los procedimientos autorizados y reglamentados, documentar las operaciones y conservarlas durante el plazo legal, así como rendir cuentas, debidamente justificadas, como guardián de su protección.